De acuerdo a la Consulta Jurídica 11/2013 realizada al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, y en la Décima Octava Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2016, se emitió un acuerdo general en el cual aprobó para los sujetos obligados la aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, en donde en el Considerando XV, determinó que los Organismo Públicos Descentralizados Municipales (como lo es el Sistema DIF Ocotlán), deberán publicar en su portal Web, únicamente las obligaciones contempladas en el citado artículo 70 de dicha Ley General, siendo así innecesaria la publicidad , del artículo 15 de La Ley de Transparencia Estatal, que establece la información fundamental de los Ayuntamientos, debido a que la naturaleza de los Organismos Públicos Descentralizados, es diversa al contenido del numeral 15 de la Ley de Transparencia, razón por la cual no se hace la publicación al respecto.